Artículo 464 del Estatuto Tributario — El GOBIERNO PUEDE FIJAR BASES MINIMAS DE LIQUIDACIÓN

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título IV — La base gravable · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: D2368/74 Art. 18

Con el fin de evitar que se declaren operaciones por precios notoriamente inferiores a los vigentes en el comercio, el Gobierno Nacional podrá fijar bases mínimas de liquidación acordes con el precio comercial de los respectivos artículos.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 464 del Estatuto Tributario

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