Artículo 462-2 del Estatuto Tributario — Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales
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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título IV — La base gravable · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 47 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:
En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 462-2 del Estatuto Tributario
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