Artículo 456 del Estatuto Tributario — Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título IV — La base gravable · Decreto 624 de 1989

En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario, más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 456 del Estatuto Tributario

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