Artículo 455 del Estatuto Tributario — Base gravable para intermediarios

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título IV — La base gravable · Decreto 624 de 1989

En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 455 del Estatuto Tributario

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