Artículo 453 del Estatuto Tributario — Valor de las operaciones subfacturadas o no facturadas
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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título IV — La base gravable · Decreto 624 de 1989
Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos muestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.
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