Artículo 451 del Estatuto Tributario — Casos en que una sociedad se considera subordinada

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título IV — La base gravable · Decreto 624 de 1989

Se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz, directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las filiales o subsidiarias de éstas.

  2. Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos del quórum mínimo decisorio para designar representante legal o para contratar.

  3. Cuando en una compañía participen en el cincuenta por ciento (50%) o más de sus utilidades dos o más sociedades entre las cuales a su vez exista vinculación económica en los términos del artículo anterior.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 451 del Estatuto Tributario

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