Artículo 449 del Estatuto Tributario — La financiación por vinculados economicos es parte de la base gravable
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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título IV — La base gravable · Decreto 624 de 1989
Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada.
Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se refiere el artículo siguiente, sino también cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los ingresos operacionales de la entidad financiera provengan de la financiación de operaciones efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 449 del Estatuto Tributario
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