Artículo 442 del Estatuto Tributario — Responsabilidad en el servicio de transporte gravado
Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →
Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título III — Responsables del impuesto · Decreto 624 de 1989
En el caso del servicio a que se refiere el numeral 6 del artículo 476, es responsable la empresa marítima o aérea que emita el tiquete o expida la orden de cambio.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 442 del Estatuto Tributario
¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.