Artículo 442 del Estatuto Tributario — Responsabilidad en el servicio de transporte gravado

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título III — Responsables del impuesto · Decreto 624 de 1989

En el caso del servicio a que se refiere el numeral 6 del artículo 476, es responsable la empresa marítima o aérea que emita el tiquete o expida la orden de cambio.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 442 del Estatuto Tributario

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