Artículo 427 del Estatuto Tributario — Polizas de seguros excluidas
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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título I — Hecho generador del impuesto · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:
No son objeto del impuesto las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, de que trata la Sección II del Capítulo III del Título 5° del Libro 4° del Código de Comercio, las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas que corresponda contratar a las entidades promotoras de salud cuando ello sea necesario, las pólizas de seguros de educación, preescolar, primaria, media, o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeros. Tampoco lo son los contratos de reaseguro de que tratan los artículos 1134 a 1136 del Código de Comercio.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 427 del Estatuto Tributario
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