Artículo 426 del Estatuto Tributario — Servicio excluido

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título I — Hecho generador del impuesto · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:

Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.

PARÁGRAFO. El presente artículo no aplica para los contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas (IVA).


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 426 del Estatuto Tributario

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