Artículo 420-1 del Estatuto Tributario — Recaudo y control del impuesto sobre las ventas en la enajenación de aerodinos
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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título I — Hecho generador del impuesto · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:
En las ventas de aerodinos que tengan el carácter de activos fijos, el pago del impuesto sobre las ventas deberá acreditarse ante la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, en el momento del registro de la operación.
Para efectos del control del impuesto sobre las ventas, la Aeronáutica Civil deberá informar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las enajenaciones de aerodinos registradas durante el mes anterior, identificando los apellidos y nombre o razón social y NIT de las partes contratantes, así como el monto de la operación, valor del impuesto sobre las ventas generado y la identificación del bien objeto de la misma.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 420-1 del Estatuto Tributario
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