Artículo 42 del Estatuto Tributario — Recompensas

Equipo Conttar 0 vistas

Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →

Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo I — Ingresos · Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 252 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:

No constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribución en dinero, recibida de organismos estatales, como recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas, en un lugar determinado.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 42 del Estatuto Tributario

¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.

0

0 respuestas

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.

Preguntas relacionadas