Artículo 419 del Estatuto Tributario — Para la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior se requiere acreditar la consignación del respectivo imp

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Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título III — Conceptos sujetos a retención · Capítulo IX — Por pagos al exterior · A título del impuesto de remesas · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:

Sin perjuicio de los requisitos previstos en las normas vigentes para la aceptación de gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, el contribuyente debe conservar el comprobante de consignación de lo retenido a título de impuesto sobre la renta, si lo pagado o abonado en cuenta constituye para su beneficiario ingreso gravable en Colombia y cumplir las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 419 del Estatuto Tributario

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