Artículo 414-1 del Estatuto Tributario — Retención en la fuente en transporte internacional
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Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título III — Conceptos sujetos a retención · Capítulo IX — Por pagos al exterior · A título del impuesto de renta · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 128 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del cinco por ciento (5%).
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 414-1 del Estatuto Tributario
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