Artículo 401-4 del Estatuto Tributario — Retención en la fuente en pagos de tarjetas débito y crédito

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Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título III — Conceptos sujetos a retención · Capítulo VI — Otros ingresos tributarios · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 25 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:

Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales no responsables de IVA por actividades ordinarias provenientes de transferencias en o a través de proveedores de servicios de pago, agregadores, entidades adquirentes o pagadoras, no estarán sujetos a retención en la fuente por impuesto de renta.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 401-4 del Estatuto Tributario

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