Artículo 401-1 del Estatuto Tributario — Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar

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Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título III — Conceptos sujetos a retención · Capítulo VI — Otros ingresos tributarios · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 94 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:

Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).

<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 5 UVT Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 401-1 del Estatuto Tributario

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