Artículo 397-1 del Estatuto Tributario — Rendimiento de titulos de ahorro a largo plazo

Equipo Conttar 0 vistas

Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →

Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título III — Conceptos sujetos a retención · Capítulo IV — Rendimientos financieros · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 109 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:

La tarifa de retención en la fuente aplicable a los rendimientos financieros provenientes de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria* o de títulos emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a cinco (5) años, será del cuatro por ciento (4%).


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 397-1 del Estatuto Tributario

¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.

0

0 respuestas

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.

Preguntas relacionadas