Artículo 397-1 del Estatuto Tributario — Rendimiento de titulos de ahorro a largo plazo
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Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título III — Conceptos sujetos a retención · Capítulo IV — Rendimientos financieros · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 109 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:
La tarifa de retención en la fuente aplicable a los rendimientos financieros provenientes de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria* o de títulos emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a cinco (5) años, será del cuatro por ciento (4%).
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 397-1 del Estatuto Tributario
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