Artículo 396 del Estatuto Tributario — La taria puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento

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Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título III — Conceptos sujetos a retención · Capítulo IV — Rendimientos financieros · Decreto 624 de 1989

Para efectos de la retención en la fuente, los porcentajes de retención que fije el Gobierno podrán aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta correspondiente al respectivo rendimiento.

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