Artículo 394 del Estatuto Tributario — Como opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación

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Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título III — Conceptos sujetos a retención · Capítulo III — Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos · Decreto 624 de 1989

En el caso de arrendamientos, cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 394 del Estatuto Tributario

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