Artículo 393 del Estatuto Tributario — Comisiones por transacciones realizadas en la bolsa
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Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título III — Conceptos sujetos a retención · Capítulo III — Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos · Decreto 624 de 1989
En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en Bolsa, la retención en la fuente se efectuará por la respectiva Bolsa y se extenderá a los pagos que por concepto de comisiones se reciban de personas naturales. A la Bolsa le son aplicables las disposiciones que regulan la retención en la fuente.
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