Artículo 382 del Estatuto Tributario — Obligación de declarar
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Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título II — Obligaciones del agente retenedor · Retener · Decreto 624 de 1989
Los agentes de retención en la fuente deberán presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 604 al 606, inclusive.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 382 del Estatuto Tributario
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