Artículo 378-1 del Estatuto Tributario — Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un certificado de inic
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Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título II — Obligaciones del agente retenedor · Retener · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 12 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:
Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable.
El certificado expedido en la fecha de iniciación o terminación de que trata el inciso anterior, deberá entregarse al empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo deberá remitirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Gobierno Nacional establecerá el contenido del certificado y determinará los medios, lugares y las fechas en las que el certificado debe remitirse.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 378-1 del Estatuto Tributario
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