Artículo 377 del Estatuto Tributario — La consignación extemporanea causa intereses moratorios

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Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título II — Obligaciones del agente retenedor · Retener · Decreto 624 de 1989

La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634.

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