Artículo 377 del Estatuto Tributario — La consignación extemporanea causa intereses moratorios
Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →
Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título II — Obligaciones del agente retenedor · Retener · Decreto 624 de 1989
La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634.
EXPEDIR CERTIFICADOS
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 377 del Estatuto Tributario
¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.