Artículo 374 del Estatuto Tributario — En la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos
Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →
Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título I — Disposiciones generales · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: L. 8/69 Art. 8o.
El impuesto retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya expedido el retenedor.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 374 del Estatuto Tributario
¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.