Artículo 373 del Estatuto Tributario — Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada

Equipo Conttar 0 vistas

Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →

Estatuto Tributario · Libro Segundo — Retención en la fuente · Título I — Disposiciones generales · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: L. 8/69 Art. 7o.

En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 373 del Estatuto Tributario

¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.

0

0 respuestas

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.

Preguntas relacionadas