Artículo 319-9 del Estatuto Tributario — Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título IV — Reorganizaciones empresariales · Capítulo II — Fusiones y escisiones · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:
En todos los casos de fusión, las entidades participantes en la misma, incluyendo las resultantes de dichos procesos si no existieren previamente a la respectiva operación, serán responsables solidaria e ilimitadamente entre sí por la totalidad de los tributos a cargo de las entidades participantes en la fusión en el momento en que la misma se perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos, retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias.
En todos los casos de escisión, las entidades beneficiarias serán solidariamente responsables con la escindente por la totalidad de los tributos a cargo de la entidad escindente en el momento en que la escisión se perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos, retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 319-9 del Estatuto Tributario
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