Artículo 319-7 del Estatuto Tributario — Fusiones y escisiones gravadas
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título IV — Reorganizaciones empresariales · Capítulo II — Fusiones y escisiones · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:
Las fusiones y escisiones, ya sean adquisitivas o reorganizativas, que no cumplan con las condiciones y requisitos consagrados en los artículos anteriores, constituyen enajenación para efectos tributarios y están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de enajenación de activos fijos consagradas en este Estatuto.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 319-7 del Estatuto Tributario
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