Artículo 319-2 del Estatuto Tributario — Aportes a sociedades y entidades extranjeras

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título IV — Reorganizaciones empresariales · Capítulo I — Aportes a sociedades · Decreto 624 de 1989

Los aportes en especie y los aportes en industria que hagan personas naturales, personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras constituyen enajenación para efectos fiscales, la cual estará sometida al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos. Los aportes a los que se refiere este artículo deben estar sometidos al régimen de precios de transferencia.

PARÁGRAFO. Todos los aportes de intangibles a sociedades u otras entidades extranjeras deberán reportarse en la declaración informativa de precios de transferencia, independientemente de la cuantía del aporte.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 319-2 del Estatuto Tributario

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