Artículo 319-1 del Estatuto Tributario — Aportes sometidos al impuesto

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título IV — Reorganizaciones empresariales · Capítulo I — Aportes a sociedades · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:

Si en el documento que contiene el acto jurídico del aporte no se manifiesta expresamente la voluntad de las partes de acogerse al tratamiento establecido en el artículo anterior, el aporte será considerado como una enajenación sometida al impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos. En este caso y para todos los efectos tributarios, el monto del ingreso gravado integrará el costo fiscal de los activos aportados.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 319-1 del Estatuto Tributario

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