Artículo 314 del Estatuto Tributario — Para personas naturales residentes

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título III — Ganancias ocasionales · Capítulo IV — Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:

La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es quince por ciento (15%).


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 314 del Estatuto Tributario

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