Artículo 313 del Estatuto Tributario — Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título III — Ganancias ocasionales · Capítulo IV — Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:

Fijase en quince por ciento (15%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 313 del Estatuto Tributario

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