Artículo 307 del Estatuto Tributario — Ganancias ocasionales exentas

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título III — Ganancias ocasionales · Capítulo II — Ganancias ocasionales exentas · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:

Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:

  1. El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.

  2. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.

  3. El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

  4. El veinte por ciento (20%) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos Jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.

  5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 307 del Estatuto Tributario

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