Artículo 306 del Estatuto Tributario — El impuesto debe ser retenido en la fuente
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título III — Ganancias ocasionales · Capítulo I — Ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional · Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades · Decreto 624 de 1989
Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.
Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.
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Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 306 del Estatuto Tributario
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