Artículo 303-1 del Estatuto Tributario — Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título III — Ganancias ocasionales · Capítulo I — Ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional · Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:

Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.

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Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 303-1 del Estatuto Tributario

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