Artículo 302 del Estatuto Tributario — Origen
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título III — Ganancias ocasionales · Capítulo I — Ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional · Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 102 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:
Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 302 del Estatuto Tributario
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