Artículo 30 del Estatuto Tributario — Definición de dividendos o participaciones en utilidades

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo I — Ingresos · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades:

  1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.

  2. La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 30 del Estatuto Tributario

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