Artículo 298-7 del Estatuto Tributario — Declaración y pago voluntarios

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo V — Impuesto al patrimonio · Decreto 624 de 1989

Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto. Creado para los años 2020 y 2021

<Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes no estén obligados a declarar el Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza. Dicha declaración producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 298-7 del Estatuto Tributario

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