Artículo 298-6 del Estatuto Tributario — No deducibilidad del impuesto
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo V — Impuesto al patrimonio · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:
En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 298-6 del Estatuto Tributario
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