Artículo 298-1 del Estatuto Tributario — Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo V — Impuesto al patrimonio · Decreto 624 de 1989
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<Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La Declaración del Impuesto al Patrimonio deberá presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá contener:
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La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
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La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del Impuesto al Patrimonio.
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La liquidación privada del Impuesto al Patrimonio.
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La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
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La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del Impuesto al Patrimonio firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando a ello estuvieren obligados respecto de la declaración del Impuesto sobre la Renta.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 298-1 del Estatuto Tributario
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