Artículo 298-1 del Estatuto Tributario — Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo V — Impuesto al patrimonio · Decreto 624 de 1989

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<Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La Declaración del Impuesto al Patrimonio deberá presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá contener:

  1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.

  2. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del Impuesto al Patrimonio.

  3. La liquidación privada del Impuesto al Patrimonio.

  4. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

  5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del Impuesto al Patrimonio firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando a ello estuvieren obligados respecto de la declaración del Impuesto sobre la Renta.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 298-1 del Estatuto Tributario

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