Artículo 294-2 del Estatuto Tributario — Hecho generador
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo V — Impuesto al patrimonio · Decreto 624 de 1989
Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto. Creado para los años 2020 y 2021
<Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1 de enero del año 2020, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente persona natural poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 294-2 del Estatuto Tributario
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