Artículo 285 del Estatuto Tributario — Pasivos en moneda extranjera
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo III — Deudas · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 120 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
El valor de los pasivos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 285 del Estatuto Tributario
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