Artículo 283 del Estatuto Tributario — Deudas
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo III — Deudas · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 119 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Para efectos de este estatuto las deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
El valor de la deuda será su costo fiscal según lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.
Para que proceda el reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado:
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A conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda, por el término señalado en el artículo 632.
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Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, solo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta.
En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 283 del Estatuto Tributario
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