Artículo 280 del Estatuto Tributario — Reajuste fiscal a los activos patrimoniales

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo I — Patrimonio bruto · Ajustes a los activos patrimoniales · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:

Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 de este Estatuto.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 280 del Estatuto Tributario

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