Artículo 265 del Estatuto Tributario — Bienes poseidos en el pais
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo I — Patrimonio bruto · Bienes y derechos que lo integran · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 111
Se entienden poseídos dentro del país:
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Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.
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Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.
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Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.
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Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.
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Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 265 del Estatuto Tributario
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