Artículo 236 del Estatuto Tributario — Renta por comparación patrimonial
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo VIII — Renta gravable especial · Comparación patrimonial · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 74 Inciso 1o.
Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 236 del Estatuto Tributario
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