Artículo 234 del Estatuto Tributario — Las rentas exentas de las sociedades no son transferidas
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo VII — Rentas exentas · Intransferibilidad de las rentas exentas · Decreto 624 de 1989
En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los entes de los cuales formen parte.
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