Artículo 22 del Estatuto Tributario — Entidades que no son contribuyentes

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · No contribuyentes · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 83 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:

No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

<Inciso modificado por el artículo 15 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indigenas, las asociaciones de cabildos indigenas, conforme al Decreto 1088 de 1993, ni la propiedad colectivá de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

Concepto SDHBOG 2024EE184322 de 2024 - Impuesto de Industria y Comercio - Propiedad horizontal residencial


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 22 del Estatuto Tributario

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