Artículo 207 del Estatuto Tributario — Exención de prestaciones provenientes de un fondo de pensiones
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo VII — Rentas exentas · De trabajo · Decreto 624 de 1989
Las prestaciones que reciba un contribuyente provenientes de un Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez, en razón de un plan de pensiones y por causa de vejez, invalidez, viudez, u orfandad, se asimilan a pensiones de jubilación para efectos de lo previsto en el ordinal 5o. del artículo anterior.
Las prestaciones por causa de vejez sólo tendrán este tratamiento cuando el beneficiario haya cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad y haya pertenecido al Fondo durante un período no inferior a cinco (5) años.
No obstante lo anterior, no se exigirá el plazo de cinco (5) años cuando el Fondo de Pensiones asuma pensiones de jubilación por razón de la disolución de una sociedad, de conformidad con el artículo 246 del Código de Comercio.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 207 del Estatuto Tributario
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