Artículo 207-1 del Estatuto Tributario — Exención de cesantias pagadas por fondos de cesantias

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo VII — Rentas exentas · De trabajo · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

Cuando el fondo pague las cesantías, estas serán exentas de acuerdo a lo previsto en el numeral 4o. del artículo 206.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 207-1 del Estatuto Tributario

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