Artículo 206-1 del Estatuto Tributario — Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del ministerio de relacio

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo VII — Rentas exentas · De trabajo · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:

Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, estarán exentas del impuesto sobre la renta. El mismo tratamiento es aplicable respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario.

Las primas de que trata este artículo, no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de los límites establecidos en el numeral 3 del artículo 336 del presente Estatuto.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 206-1 del Estatuto Tributario

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